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Title: La Ley Orgánica para la Regulación de los Créditos para Vivienda y Vehículos y su incidencia en el Derecho General de Prenda
Authors: Suárez Pesántez, Fanny Lucía
metadata.dc.contributor.advisor: Sacasari Aucapiña, Edgar Geovanni
Keywords: Obligacion
Garantia
Hipoteca
Prenda
Pago Efectivo
Patrimonio Y Excepciones
Ley Organica
Credito De Vivienda
Credito De Vehiculo
Derecho Mercantil
Issue Date: 2013
metadata.dc.ucuenca.paginacion: 116 páginas
metadata.dc.description.city: 
Cuenca
Series/Report no.: M;232
metadata.dc.type: bachelorThesis
Abstract: 
The general law of pledge is establish in our civil code; it is also in all legislation from western world. It has been gotten Roman law influence. It is referenced about unlimited inherited responsibility that the debtor has in front of his creditor when he has an obligation to word him. For this reason the debtor knows, he is down universal principle known who commit oneself, obligate his/her properties” if the debtor had taken on a commitment. The debtor would have known his/her patrimony is entirely obligated. In base to know in the 2367 art ibidem, the creditor can recover the debtor he doesn’t have any restriction to get the debtor’s payment with all properties of the debtor, present, future properties, but there is an exception exempt property. Remember the patrimony should execute like it was nevertheless, actually this regulation for the validity of the mortgage law. It was changed earlier art ibidem in the sense that neither it will apply “the rest cases expected in the law”. It is the mortgage credits, like whose got to the acquisition of vehicles that were in the last reform for this reason universal principle had been weaken considerably.
Description: 
El derecho general de prenda se encuentra consagrado en nuestro Código Civil, al igual que en el resto de legislaciones del mundo occidental que han recibido la influencia del Derecho Romano. Este derecho se refiere a la responsabilidad patrimonial ilimitada que tiene el deudor frente a su acreedor, cuando contrae una obligación para con aquel, sabiendo que por ese solo hecho queda sometido al principio universalmente conocido: quien se obliga, obliga sus bienes, es decir, el deudor, al adquirir un crédito, sabe perfectamente que compromete íntegramente su patrimonio. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2367 ibídem, el acreedor podía perseguir, sin mayor restricción, el pago de la prestación adeudada en todos los bienes del deudor, actuales o futuros, muebles o inmuebles, únicamente con excepción de los inembargables, en suma, sobre todo el patrimonio del deudor tal como éste se encontraba al momento de la ejecución; sin embargo, en la actualidad ésta disposición, a partir de la vigencia de la Ley Hipotecaria, fue modificada en el sentido de que tampoco será aplicable a los demás casos previstos en la ley, esto es, a los créditos hipotecarios, como a aquellos obtenidos para la adquisición de vehículos previstos específicamente en aquella última reforma, con lo cual el principio general, a nuestro entender, ha sido considerablemente debilitado.
metadata.dc.description.degree: 
Abogada de los Tribunales de Justicia de la República y Licenciada en Ciencias Políticas y Sociales
URI: http://dspace.ucuenca.edu.ec/handle/123456789/4797
Appears in Collections:Tesis de Pregrado

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