Logo Repositorio Institucional

Please use this identifier to cite or link to this item: https://dspace.ucuenca.edu.ec/handle/123456789/35901
Title: Un caso de caducidad dentro del juicio partitorio
Authors: Peña, Luis Guillermo
Editors: Universidad de Cuenca
metadata.dc.ucuenca.nombrerevista: Anales de la Universidad de Cuenca
metadata.dc.subject.other: Derecho
Keywords: Derecho Administrativo
Juicio
metadata.dc.ucuenca.areaconocimientofrascatiamplio: 5. Ciencias Sociales
metadata.dc.ucuenca.areaconocimientofrascatidetallado: 5.5.1 Derecho
metadata.dc.ucuenca.areaconocimientofrascatiespecifico: 5.5 Derecho
metadata.dc.ucuenca.areaconocimientounescoamplio: 56 Ciencias Jurídicas y Derecho
metadata.dc.ucuenca.areaconocimientounescodetallado: 5605.01 Derecho Administrativo
metadata.dc.ucuenca.areaconocimientounescoespecifico: 5605 Legislación y Leyes Nacionales
Issue Date: 31-Oct-1940
metadata.dc.ucuenca.volumen: Tomo 1, número 1
metadata.dc.format.extent: 14 páginas
metadata.dc.description.numberSequence: 
Tomo 1, número 1
Publisher: Universidad de Cuenca
metadata.dc.description.city: 
Cuenca
Series/Report no.: 050;6296
metadata.dc.type: Article
Description: 
Hemos de recordar que hasta el 25 de febrero de 1937, fecha en que se expidió el Decreto Dictatorial N9 50, dando nuevas normas para la partición de las cosas comunes, los Partidores no tenían más que la calidad de peritos e intervenían en la .distribución de bienes entre los condominos, sin facultad para resolver cuestión alguna de derecho que se suscitaba entre ellos. Carecían propiamente de jurisdicción. Los jueces ordinarios eran los únicos llamados a decidir los puntos que obstaban el cumplimiento inmediato del cargo de Partidor. Y como dado el sistema escrito de nuestra legislación procesal, siempre tardío y lento, las causas de partición demoraban indefinidamente, con ese ir y venir de los procesos ya al Partidor, ya al Juez Ordinario de origen, hubo de adoptar el legislador un nuevo sistema, concediendo jurisdicción a los Partidores para resolver las cuestiones que requieren resolución previa, sin que se acepten reclamos que obsten la partición, después de extinguido el término prudencial previsto en el Art. 82 de aquel Decreto N9 50, trasladado hoy al Art. 681 del Código de Procedimiento Civil. Cuáles sean las ventajas del nuevo sistema no es, por ahora, motivo de nuestro comentario. Tendremos ocasión de hacerlo ojalá en breve.
URI: http://dspace.ucuenca.edu.ec/handle/123456789/35901
Appears in Collections:1940

Files in This Item:
File Description SizeFormat 
1 Un caso de caducidad dentro del juicio partitorio-Dr. Luis Guillermo Peña.pdfVersión publicada (texto completo)265.21 kBAdobe PDFThumbnail
View/Open


This item is protected by original copyright



This item is licensed under a Creative Commons License Creative Commons

 

Centro de Documentacion Regional "Juan Bautista Vázquez"

Biblioteca Campus Central Biblioteca Campus Salud Biblioteca Campus Yanuncay
Av. 12 de Abril y Calle Agustín Cueva, Telf: 4051000 Ext. 1311, 1312, 1313, 1314. Horario de atención: Lunes-Viernes: 07H00-21H00. Sábados: 08H00-12H00 Av. El Paraíso 3-52, detrás del Hospital Regional "Vicente Corral Moscoso", Telf: 4051000 Ext. 3144. Horario de atención: Lunes-Viernes: 07H00-19H00 Av. 12 de Octubre y Diego de Tapia, antiguo Colegio Orientalista, Telf: 4051000 Ext. 3535 2810706 Ext. 116. Horario de atención: Lunes-Viernes: 07H30-19H00