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Title: Nociones de derecho internacional privado, comparado con la legislación positiva ecuatoriana
metadata.dc.ucuenca.titulouniforme: NOCIONES de Derecho Internacional Privado Comparado con la Legislación. Positiva Ecuatoriana
Authors: Borrero, Alfonso M.
metadata.dc.ucuenca.nombrerevista: Revista Científica y Literaria de la Universidad del Azuay
metadata.dc.subject.other: Legislación
Keywords: Derecho Internacional
Procedimientos jurídicos
Juicios
metadata.dc.ucuenca.areaconocimientofrascatiamplio: 5. Ciencias Sociales
metadata.dc.ucuenca.areaconocimientofrascatidetallado: 5.6.1 Ciencia Política
metadata.dc.ucuenca.areaconocimientofrascatiespecifico: 5.6 Ciencias Políticas
metadata.dc.ucuenca.areaconocimientounescoamplio: 56 Ciencias Jurídicas y Derecho
metadata.dc.ucuenca.areaconocimientounescodetallado: 5602.02 Derecho Comparado
metadata.dc.ucuenca.areaconocimientounescoespecifico: 5603 Derecho Internacional
Issue Date: 30-Apr-1910
metadata.dc.format.extent: Páginas 219-227
metadata.dc.description.numberSequence: 
Serie II, número 6 (abril 1910)
Publisher: Universidad de Cuenca
metadata.dc.description.city: 
Cuenca
Series/Report no.: 050;10793-6
metadata.dc.type: Article
Description: 
La teoría de la comitas gentium es inaceptable: primero, porque, de admitirla, carecería el Derecho Internacional Privado de base científica, ya que la cortesía, la benevolencia, la recíproca utilidad ó conveniencia, son cosas variables, contingentes y que de penden de la voluntad y arbitrio de los Estados; y es sabido que toda ciencia debe tener fundamentos solidos, principios inmutables, invariables y constantes; segundo, porque dejar á la voluntad del juez encargado de aplicar la ley, el preferir la extranjera á la nacional, por razones de cortesía, equivaldría á no im ■220— ponerle la obligación de aplicar la ley extranjera ni concederle tampoco autorización para ello; y tercero, porque los pleitos, por regla general, no tienen por objeto crear nuevos derechos entre las partes litigantes, sino reconocer los existentes; y esta verdad inconcusa quedaría desconocida, si se sustentara el error de asegurar que el juez, en todo caso y sin distinción alguna, está obligado á aplicar la. ley nacional, ó la del país en que se ha trabado la litis.
URI: http://dspace.ucuenca.edu.ec/handle/123456789/35220
Appears in Collections:1910

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