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Título : La Garantía constitucional de la caducidad de la prisión preventiva establecida en la carta polìtica vigente y su vulneración por la reforma interpretativa a la prisión preventiva establecida en el código de procedimiento penal
Autor: Barahona Quizhpi, Luis Franklin
Director(es): Machado Clavijo, Marco Antonio
Palabras clave : Derecho Constitucional Ecuatoriano
Garantia Constitucional
Prision Preventiva
Derecho Penal Ecuatoriano
Caducidad
Tesis De Diplomado Superior En Derecho Constitucional Y Derechos Fundamentales
Fecha de publicación : 2008
Paginación: CD
Ciudad: 
Cuenca
Código Interno : TD4-120
Tipo: bachelorThesis
Resumen : 
El presente trabajo esta encaminado a hacer una crítica a la violación del principio de caducidad de los plazos de la prisión preventiva que garantiza nuestra Carta Magna, en su Art. 23 numeral octavo al determinar que la prisión preventiva no podrá exceder de seis meses, en las causas por delitos sancionados con prisión, ni de un año, en delitos sancionados con reclusión y si se excedieren esos plazos, la orden de prisión preventiva quedará sin efecto, bajo la responsabilidad del juez que conoce la causa; principio que es recogido en los Tratados Internacionales que debe ser respetado y garantizado por los países suscriptores; crítica que lo haré a la reforma interpretativa a la prisión preventiva introducida al Código de Procedimiento Penal que no considera esta garantía constitucional de la caducidad de la prisión preventiva que vulnera a su vez el principio de la libertad personal, en el Art 169 del Código de procedimiento Penal prescribe que "si no pudiera realizarse la audiencia de juzgamiento por inasistencia de los imputados, de los testigos considerados indispensables para la resolución del caso, de los peritos, de los intérpretes o de los abogados defensores de los acusados, es decir por causas no imputables a la administración de justicia, dicha inasistencia suspenderá ipso jure el decurso de los plazos determinados en el artículo materia de esta interpretación, hasta la fecha en que efectivamente se realice la audiencia de juzgamiento. No se considerará, por consiguiente, que ha excedido el plazo de caducidad de prisión preventiva cuando el imputado, por cualquier medio, ha evadido, retardado, evitado o impedido su juzgamiento mediante actos orientados a provocar la caducidad de la prisión preventiva"
Grado Académico: 
Diplomado Superior en Derecho Constitucional y Derechos Fundamentales
URI : http://dspace.ucuenca.edu.ec/handle/123456789/17372
Aparece en las colecciones: Tesis Diplomados

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